Preámbulo
La Federación Europea de Jubilados y de las Personas Mayores (FERPA) es la organización representativa de los trabajadores jubilados y de las personas mayores procedentes de la Confederación europea de Sindicatos en Octubre de 1988 en Madrid y fundada los 29 y 30 Abril de 1993.
La FERPA se compromete por la organización de una sociedad democrática y solidaria entre generaciones. Sus estatutos hacen referencia a los estatutos de la CES en lo que concierne a los valores y a los objetivos más generales a confirmar en el contexto de la Unión Europea.
La FERPA se compromete en particular:
• Por que el derecho a la participación activa de los jubilados y de las personas mayores a los procesos decisionales a todos los niveles, y a nivel europeo, sea reconocido;
• Por el bienestar de los jubilados y de las personas mayores para la defensa y la mejora de los sistemas de salud pública;
• Por mejorar y hacer viables los sistemas de jubilación por reparto, que aseguren la solidaridad entre generaciones;
• Por garantizar el tomar bajo su responsabilidad la dependencia y el derecho a la plena participación social de las personas dependientes;
• Por asegurar el acceso a los servicios sociales, a los servicios de interés general, a la formación continua, a la vivienda.
La FERPA colabora, sobre la base de valores compartidos, con las organizaciones y las asociaciones que se plantean los mismos objetivos, tanto a nivel europeo y en la perspectiva de la realización de una organización internacional con carácter sindical de los jubilados y de las personas mayores.
COMPOSITIÓN
Articulo 1
La FERPA se compone de todas las organizaciones interprofesionales o profesionales de jubilados que forman parte de un sindicato afiliado a la CES.
Ella es parte de la CES. Ella fija sus propios estatutos y estructuras compatibles con las de la CES y coordina su política con esta, sobretodo en materia de pensiones, de sanidad y de un mínimo de recursos para las personas mayores sobre la base de la solidaridad entre generaciones de trabajadores activos y de jubilados.
La FERPA representa a los trabajadores jubilados y a las personas mayores de todas las instituciones europeas: la Comisión Europea, el Consejo de Ministros, la AELE, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y toda otra institución europea que sea creada.
Artículo 2
Toda petición de adhesión de una organización sindical democrática que defienda los derechos de los jubilados y de las personas mayores sobre el plan nacional, será sometida al Comité Ejecutivo de la FERPA de acuerdo con el Comité Ejecutivo de la CES.
Artículo 3
Un estatuto del observador, sin derecho a voto, puede ser atribuido por el Comité Ejecutivo a toda organización nacional democrática y representativa que defienda los intereses de los jubilados y de las personas mayores, con el acuerdo de la unanimidad de las organizaciones nacionales adherentes a la FERPA.
OS ORGANOS
Artículo 4
Los órganos de la Federación Europea de los Jubilados y de las Personas Mayores (FERPA) son:
• el Congreso
• el Comité Ejecutivo
• el Comité de Dirección
• la comisión financiera
EL CONGRESO
Artículo 5
El Congreso es la instancia suprema de la FERPA. A su apertura elige al Presidente del Congreso.
El Congreso particularmente las tareas siguientes:
a) determinar la estrategia y la política general de la Federación;
b) adoptar las resoluciones y otras proposiciones políticas sometidas al Congreso.;
c) pronunciarse sobre los informes de actividades y financieras;
d) ratificar las decisiones del Comité Ejecutivo concerniente a las peticiones de afiliación y de atribución del estatuto de observador;
e) modificar los estatutos;
f) ratificar la designación de los miembros del Comité Ejecutivo;
g) de elegir el/la Secretaria General
h) de elegir la Comisión financiera.
Artículo 6
El Congreso se reúne cada cuatro años, preferentemente antes del Congreso de la CES. El es convocado por el Comité Ejecutivo. Adopta su orden del día y su reglamento de orden interior sobre la base de propuestas hechas por el Comité Ejecutivo.
Un Congreso extraordinario puede ser convocado por el Comité Ejecutivo, por iniciativa de él o por la petición de un tercio de las organizaciones miembros.
Artículo 7
El Congreso se compone de delegados/as de las organizaciones nacionales afiliadas según el siguiente reparto:
Hasta:
35.000 miembros-cotizantes 2 Delegado (s)/as
100.000, 3 delegados
200.000, 4 delegados
350.000, 5 delegados
500.000, 6 delegados
700.000, 7 delegados
1.000.000, 8 delegados
1.350.000, 9 delegados
1.750.000, 10 delegados
2.400.000, 11 delegados
3.100.000, 12 delegados
+ 1 delegado (a) suplementario por 500.000 miembros
Las organizaciones que tienen derecho de enviar delegados al Congreso deben componer las delegaciones de forma lo más equilibrada posible en lo que concierne la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para que ellas reflejen mejor la composición de los/las inscritos/as que ellas representan. El número de delegados/as puede ser aumentado por cada organización de un tercio de suplentes sin derecho a voto.
Artículo 8
El Congreso decide con una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. El voto se hace a mano levantada.
A la petición de un tercio de las organizaciones miembros, se puede proceder por un voto de llamada nominal.
Toda proposición o enmienda no recogiendo los dos tercios pero más del 50% de los votos emitidos, es reenviada al Comité Ejecutivo para su rexamen y decisión.
Artículo 9
El/la Presidente/a y el/la Secretario General son miembros de pleno derecho al Congreso.
EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 10
El Comité Ejecutivo es la instancia que decide entre dos Congresos.
El Comité Ejecutivo:
• pone en marcha las políticas que han sido aprobadas por el Congreso;
• Decide acciones y gestiones a realizar para apoyar las reivindicaciones acordadas;
• Eelige el CD sus 9 componentes;
• Valora las actividades del Comité de Dirección;
• Aprueba el presupuesto provisional y el balance anual y establece las cotizaciones;
• Decide las peticiones de afiliación y de atribución del estatuto de observador;
• Elige el Presidente de la FERPA;
• Elige la Presidenta del Comité de Mujeres
Si entre dos Congresos la sustitución del o de la Secretaria General se cree necesaria el Comité Ejecutivo ejerce el poder del Congreso para elegir un nuevo/a Secretario General.
Artículo 11
El Comité Ejecutivo esta compuesto:
• Del/de la Presidente y del/de la Secretaria General
• De un/a representante por organización afiliada;
• De dos representantes por organización afiliada que tengan más de 300.000 adherentes.;
• De tres representantes por organización afiliada que tengan más de un millón de adherentes.
• De cuatro representantes por organización afiliada que tengan más de dos millones de adherentes;
• De la Presidenta del Comité de Mujeres.
Las organizaciones teniendo el estatuto de observador tienen el derecho de delegar un/a observador/a con derecho a palabra.
Por cada miembro efectivo, un miembro suplente será designado.
Artículo 12
El/la Presidente/a preside el Comité Ejecutivo asistido del/ de la Secretaria General y de los miembros del Comité de Dirección.
“El mandado del/de la Presidente/a durará dos años”
Artículo 13
El Presidente y el Secretariado de la CES están invitados a las reuniones del Comité Ejecutivo. Las Federaciones Sindicales europeas serán invitadas a las reuniones del Comité Ejecutivo.
Artículo 14
El Comité Ejecutivo se reúne al menos dos veces por año. Cualquier otra reunión del Comité Ejecutivo será evaluada por el Comité de Dirección.
Artículo 15
El Comité Ejecutivo decide con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. El voto se hace a mano alzada. A petición de un tercio de las organizaciones miembros se procederá por un voto de llamada nominal. Toda propuesta o enmienda recogiendo más de 50% de los votos emitidos, es reenviada al Comité de Dirección por rexamen y decisión. El Comité Ejecutivo no puede validamente deliberar, si la mitad al menos de los miembros efectivos o sus suplentes no están presentes.
EL COMITÉ DE DIRECCIÓN
Artículo 16
El Comité de Dirección tiene la responsabilidad de decidir de las acciones intermediarias y urgentes a emprender para ejecutar las decisiones acordadas por el Comité Ejecutivo y hacer el seguimiento (control) de estas. Se reúne al menos 4 veces por año para preparar el orden del día y las recomendaciones a exponer al Comité Ejecutivo así como para examinar las cuestiones de actualidad y las orientaciones a seguir.
Artículo 17
El Comité de Dirección está compuesto por el/la Presidente/a del/de la Secretaria General, de la Presidenta del Comité de Mujeres de la FERPA y los miembros elegidos por el Comité Ejecutivo. El es presidido por el/la Presidente y es convocado por el Secretario General.
El asegura colectivamente la preparación y el seguimiento de las orientaciones y decisiones del Comité Ejecutivo, bajo la responsabilidad del/de la Secretaria General.
EL COMITÉ DE MUJERES
Artículo 18
Un Comité de mujeres será constituido por una representante de cada organización.
El Comité de Mujeres es el lugar de intercambio de experiencias y de conocimientos de las acciones en favor de las mujeres mayores a nivel nacional. El Comité elabora las proposiciones de la FERPA en materia de políticas para la igualdad de oportunidades y para la mejora de las condiciones de vida de las mujeres mayores en Europa.
El Comité de Mujeres puede proponer temas a discutir por el Comité Ejecutivo de la FERPA.
La Presidenta del Comité de Mujeres es designada por el Comité de Mujeres y es elegida por el Comité Ejecutivo.
EL/LA SECRETARIO/A GENERAL
Artículo 19
El/la Secretario/a General ejerce una función permanente.
El/ella es el/la portapalabras de la Federación, el/ella asegura la animación (actividad) y la coordinación de la acción y la responsabilidad de la organización interna y de acuerdo con el Comité de Dirección.
Su mandato durará 4 años y podrá ser renovada una sola vez.
LA FINANCIACIÓN
Artículo 20
Las actividades de la FERPA son financiadas por las cotizaciones de las organizaciones afiliadas según los montantes fijados por el Comité Ejecutivo.
Artículo 21
Una Comisión financiera será creada y elegida por el Congreso. Ella estará compuesta de 3 miembros que no pertenecerán a ningún organismo de la FERPA y que serán invitados al Comité Ejecutivo de la FERPA.
Esta Comisión tendrá como tarea el verificar y controlar cada 6 meses la gestión financiera de la FERPA y preparar un informe para someterlo al Comité Ejecutivo cada 6 meses.